sábado, 1 de mayo de 2021

ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021

 

Estimados Amigos de El Mundo del Derecho y Cicerón Corpus Iuris Civilis: Nuestro máximo tribunal de justicia constitucional (Suprema Corte de Justicia de la Nación), a través del Semanario Judicial de la Federación, publico la actualización jurisprudencial correspondiente al día 30 de abril del año 2021. A continuación, les transcribiremos los recientes criterios jurisprudenciales que se publicaron en dicho medio de información digital:

 

Época: Décima Época

Registro: 2023038

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 30 de abril de 2021 10:34 h

Materia(s): (Común)

Tesis: I.18o.A.35 K (10a.)

 

INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA A FAVOR DE QUIEN ACREDITA LA AFECTACIÓN DE DERECHOS PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR EL LEGISLADOR.

 

Quien tiene interés jurídico, evidentemente también tiene interés legítimo, pues el primero comprende al segundo y ambos se basan en la noción de perjuicio. Así, la persona titular de un derecho humano sustantivo reconocido por la propia Constitución, como la vida, la libertad, el ambiente sano, la salud, el agua, la alimentación y una vivienda digna, tiene interés jurídico oponible a terceros y judicializable mediante el juicio de amparo.

 

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 93/2019. Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.

 

Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Época: Décima Época

Registro: 2023032

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 30 de abril de 2021 10:34 h

Materia(s): (Civil)

Tesis: I.8o.C.86 C (10a.)

 

DEUDAS EN DINERO. NO PROCEDE SU ACTUALIZACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO).

La falta de pago de una suma de dinero no es susceptible de actualización, al contrario, por ejemplo, de lo que sucede en materia fiscal, sino en todo caso produce intereses moratorios por el incumplimiento de la obligación de pago, ya sea los convencionalmente pactados o bien los de carácter legal. Esto obedece a que la denominada "actualización" es una compensación por la pérdida de valor adquisitivo del dinero que no está reconocida por la ley civil como indemnización por la falta de cumplimiento, salvo que las partes lo hayan pactado expresamente, y al respecto el artículo 2117 del Código Civil para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, claramente establece que los daños y perjuicios por la falta de pago de una suma de dinero no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en contrario.

 

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 16/2020. Rosa María Moranchel Aguilar de Argandar. 10 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos.

 

Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Época: Décima Época

Registro: 2023049

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 30 de abril de 2021 10:34 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: I.18o.A.38 K (10a.)

 

PERSONAS JURÍDICAS. SON TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SEAN ACORDES A SU NATURALEZA.

 

En el proceso legislativo de reforma al artículo 1o. constitucional, se indicó que las comisiones dictaminadoras estimaban conveniente precisar que la incorporación del término "persona" propuesto por la Cámara de origen era adecuado, entendiendo por tal, a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su común dignidad y, en los casos en que ello sea aplicable, debe ampliarse a las personas jurídicas. La Constitución reconoce a la persona jurídica aquellos derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus fines, para proteger su existencia, identidad y el libre desarrollo de su actividad. Correlativamente, ello implica que las personas jurídicas no gozan de los derechos humanos que presupongan características intrínsecas o naturales del hombre, al constituir ficciones creadas a partir del ordenamiento jurídico, por la agrupación voluntaria de personas físicas, con una finalidad común e identidad propia diferenciada de la de los individuos que las integran.

 

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

 

Amparo en revisión 93/2019. Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos. Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Anis Sabedra Alvarado Martínez.

 

Esta tesis se publicó el viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Sigan disfrutando del contenido de El Mundo del Derecho y Cicerón Corpus Iuris Civilis.

 

 

 

 


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