Estimados Amigos de El Mundo
del Derecho y Cicerón Corpus Iuris Civilis: Nuestro máximo tribunal de justicia
constitucional (Suprema Corte de Justicia de la Nación), a través del Semanario
Judicial de la Federación, publico la actualización jurisprudencial correspondiente
al día 30 de abril del año 2021. A continuación, les transcribiremos los
recientes criterios jurisprudenciales que se publicaron en dicho medio de información
digital:
Época: Décima Época
Registro: 2023038
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 30 de
abril de 2021 10:34 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.18o.A.35 K (10a.)
INTERÉS JURÍDICO. SE ACTUALIZA
A FAVOR DE QUIEN ACREDITA LA AFECTACIÓN DE DERECHOS PROTEGIDOS
CONSTITUCIONALMENTE, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR EL LEGISLADOR.
Quien tiene interés jurídico,
evidentemente también tiene interés legítimo, pues el primero comprende al
segundo y ambos se basan en la noción de perjuicio. Así, la persona titular de
un derecho humano sustantivo reconocido por la propia Constitución, como la
vida, la libertad, el ambiente sano, la salud, el agua, la alimentación y una
vivienda digna, tiene interés jurídico oponible a terceros y judicializable
mediante el juicio de amparo.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 93/2019.
Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos.
Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria:
Anis Sabedra Alvarado Martínez.
Esta tesis se publicó el
viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2023032
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 30 de
abril de 2021 10:34 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: I.8o.C.86 C (10a.)
DEUDAS EN DINERO. NO PROCEDE
SU ACTUALIZACIÓN (LEGISLACIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE
MÉXICO).
La falta de pago de una suma
de dinero no es susceptible de actualización, al contrario, por ejemplo, de lo
que sucede en materia fiscal, sino en todo caso produce intereses moratorios
por el incumplimiento de la obligación de pago, ya sea los convencionalmente
pactados o bien los de carácter legal. Esto obedece a que la denominada
"actualización" es una compensación por la pérdida de valor
adquisitivo del dinero que no está reconocida por la ley civil como
indemnización por la falta de cumplimiento, salvo que las partes lo hayan
pactado expresamente, y al respecto el artículo 2117 del Código Civil para el
Distrito Federal, ahora Ciudad de México, claramente establece que los daños y perjuicios
por la falta de pago de una suma de dinero no podrán exceder del interés legal,
salvo convenio en contrario.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 16/2020.
Rosa María Moranchel Aguilar de Argandar. 10 de junio de 2020. Unanimidad de
votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Alejandra Flores Ramos.
Esta tesis se publicó el
viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2023049
Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de
la Federación
Publicación: viernes 30 de
abril de 2021 10:34 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: I.18o.A.38 K (10a.)
PERSONAS JURÍDICAS. SON
TITULARES DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE SEAN ACORDES A SU NATURALEZA.
En el proceso legislativo de
reforma al artículo 1o. constitucional, se indicó que las comisiones
dictaminadoras estimaban conveniente precisar que la incorporación del término
"persona" propuesto por la Cámara de origen era adecuado, entendiendo
por tal, a todo ser humano titular de iguales derechos y deberes emanados de su
común dignidad y, en los casos en que ello sea aplicable, debe ampliarse a las
personas jurídicas. La Constitución reconoce a la persona jurídica aquellos
derechos fundamentales que resulten necesarios para la realización de sus
fines, para proteger su existencia, identidad y el libre desarrollo de su
actividad. Correlativamente, ello implica que las personas jurídicas no gozan
de los derechos humanos que presupongan características intrínsecas o naturales
del hombre, al constituir ficciones creadas a partir del ordenamiento jurídico,
por la agrupación voluntaria de personas físicas, con una finalidad común e
identidad propia diferenciada de la de los individuos que las integran.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 93/2019.
Coordinador Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de
Antropología e Historia y otros. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos.
Disidente: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria:
Anis Sabedra Alvarado Martínez.
Esta tesis se publicó el
viernes 30 de abril de 2021 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la
Federación.
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